La sociedad civil es una de las principales promotoras de derechos
¡garanticémosles un entorno habilitante!
Durante el gobierno de Juan Orlando Hernández se aprobó el Decreto Legislativo 93-2021, publicado el 1 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,760, con reformas legales sobre la legislación penal, la Ley Especial sobre el Lavado de Activos y otros aspectos jurídicos. Este decreto modificó de forma irregular la definición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).
Definición de PEP modificada según Decreto 93-2021:
...aquellas que desempeñan o han ejercido funciones públicas destacadas en el país o en un país extranjero, los nacionales o extranjeros a quienes una organización internacional les ha confiado una función destacada dentro o fuera del país, organizaciones de sociedad civil que administren fondos de cooperación externa que se dediquen a ejecutar proyectos o programas de diferentes tipos, la veeduría, investigación, evaluación o análisis de la gestión pública, así como funcionarios o miembros de partidos políticos que por su capacidad de influencia en las decisiones estatales, sus relaciones de negocio con personas o sociedades, o sobre procesos públicos de cualquier naturaleza, pueden utilizar su influencia para su propio beneficio o de un tercero...
¿Qué implica para las organizaciones de sociedad civil ser consideradas Personas Expuestas Políticamente?
- Las Personas Expuestas Políticamente, naturales o jurídicas, serán objeto, por ejemplo, de una particular atención por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
- La banca podrá hacer controles adicionales sobre sus cuentas y movimientos.
- Las transacciones realizadas por las PEP podrían ser catalogadas como ilícitas o sospechosas.
- Los bancos podrían interponer mayores controles a las PEP para abrir cuentas bancarias.
- El sistema bancario puede adoptar medidas excepcionales frente a las PEP, como el cierre de cuentas o la negativa a sostener relaciones comerciales, para disminuir sus riesgos ante el lavado de activos, bajo la figura conocida como “risking”.
El Congreso Nacional de Honduras puede revertir esta definición errónea de PEP, por eso solicitamos que se modifique la definición de Personas Expuestas Políticamente en Honduras en consonancia con la normativa internacional de la siguiente manera:
Persona Expuesta Políticamente son individuos, nacionales o internacionales, que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes internamente o que impliquen acceso y/o poder de decisión sobre recursos públicos, como por ejemplo la persona que ocupe la Presidencia de la República, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de empresas estatales y funcionarios de partidos políticos. Se consideran igualmente Personas Expuestas Políticamente las que cumplen o a quienes se les han confiado funciones prominentes por organismos gubernamentales o intergubernamentales internacionales, como integrantes de su alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes.
Firma la petición ¡por una sociedad civil con un entorno habilitante!